Con un apoyo parlamentario del 93% la nueva Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.  La nueva Ley adapta el derecho español al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) e introduce novedades mediante el desarrollo de materias contenidas en tal reglamento.  Las más importantes de tales novedades son las siguientes:

  • La Ley facilita el ejercicio de los derechos específicos conferidos exigiendo que los medios para ejercer dichos derechos sean fácilmente accesibles;
  • Con el fin de poner en práctica el principio de transparencia, la nueva Ley regula el modo en que deberá informarse a los ciudadanos sobre el procesamiento de sus datos y opta por un sistema de información por capas que les permita conocer los aspectos básicos del tratamiento, pudiendo acceder a información más detallada, mediante un enlace directo, si así lo precisasen;
  • La nueva Ley reconoce el derecho de acceso y, en su caso, el de rectificación o supresión de los datos de personas fallecidas a personas vinculadas con éstas, a menos que el fallecido lo hubiera prohibido;
  • En lo que toca al tratamiento de los datos personales de menores, la Ley fija en 14 años la edad mínima para prestar consentimiento de forma autónoma. Del mismo modo, se regula el derecho al olvido en relación con los datos facilitados por menores de edad a redes sociales y otros servicios de la sociedad de la información.  Tal derecho podrá ser ejercido por parte del propio menor o de terceros durante su minoría de edad;
  • La nueva Ley incluye específicamente la formación sobre el uso seguro y adecuado de internet en los currículums académicos, exigiendo que el profesorado reciba una formación adecuada en la materia;
  • La Ley contiene asimismo un artículo específico en relación con el tratamiento de datos personales en el marco de los sitemas de denuncias internas (whistleblowing);
  • Asimismo, la Ley actualiza las garantías aplicables a los ciudadanos en relación con el uso de dispositivos de videovigilancia, geolocalización, grabación de sonido y otros dispositivos digitales en el ámbito laboral;
  • La nueva Ley exige una cuantía mínima de 50 Euros para la inclusión de una persona en un sistema de información crediticia (fichero de morosos) y reduce de 6 a 5 años el periodo máximo de inclusión de las deudas en tales ficheros;
  • Por último, se la Disposición adicional decimosexta contiene novedades en relación con la Ley de competencia desleal en el ámbito de la protección de datos.

Éstas son las novedades más sobresalientes de la nueva Ley, cuyo texto puede consultarse íntegro en el siguiente enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2018/12/06/pdfs/BOE-A-2018-16673.pdf

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